La discusión sobre los derechos de las audiencias suele plantearse como una elección entre dos extremos: permitir que los medios actúen sin contrapesos o aceptar que el gobierno intervenga para proteger al público. Sin embargo, el verdadero debate no consiste en decidir si estos derechos deben existir, sino en establecer reglas claras que no terminen comprometiendo la libertad de expresión.

En México, los derechos de las audiencias fueron incorporados al marco constitucional y legal mediante las reformas de 2013 y 2014. En 2016, el entonces Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió lineamientos para regularlos, aunque su aplicación fue suspendida antes de entrar plenamente en vigor.

Un año después, una reforma respaldada por PRI, PAN y PRD redujo considerablemente su alcance. Posteriormente, la Suprema Corte invalidó esas modificaciones, dejando durante varios años un vacío regulatorio. La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión retomó el tema y ahora la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones ha presentado un nuevo proyecto de lineamientos para consulta pública.

La historia de estos derechos ha estado marcada por avances, retrocesos y cambios de criterio. La controversia, por lo tanto, no es nueva ni necesariamente negativa. Es razonable que una regulación relacionada con medios, información y libertad de expresión genere resistencias y discusiones profundas.

Los derechos de las audiencias deben reconocerse y contar con mecanismos efectivos para su protección. En ese sentido, resulta positivo que hayan sido reincorporados a la legislación durante el gobierno de Claudia Sheinbaum. El problema aparece cuando se analiza el contexto político y la amplitud de las facultades que pretende asumir la autoridad.

Durante casi una década, la Presidencia de la República ha intervenido activamente en la conversación pública, calificando contenidos periodísticos, señalando información como falsa y exhibiendo a comunicadores y medios críticos.

La desaparición de la sección “Quién es quién en las mentiras” no significó el fin de esa práctica. En su lugar surgió un espacio denominado “Derecho de réplica”, presentado como un mecanismo para corregir información inexacta.

No obstante, su atención continúa concentrándose principalmente en publicaciones críticas del gobierno. Esto genera una duda legítima: si la finalidad es combatir errores o falsedades, ¿por qué no se aplica el mismo escrutinio a medios y comunicadores cercanos al oficialismo?

El nuevo proyecto de lineamientos contiene aspectos valiosos. Recupera instrumentos para hacer exigibles derechos que durante años permanecieron debilitados, incorpora disposiciones de accesibilidad y fortalece las reglas contra la publicidad encubierta.

Esos avances deben conservarse. Sin embargo, algunas disposiciones parecen rebasar lo establecido por la propia ley.

Por ejemplo, mientras la legislación se refiere a la veracidad de la información, el proyecto incorpora la prohibición de difundir contenidos considerados “descontextualizados”. Este concepto es suficientemente ambiguo como para permitir interpretaciones discrecionales.

La normativa tampoco otorga expresamente a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones facultades tan amplias para vigilar contenidos, ni la autoriza a realizar cualquier actuación que considere necesaria.

A pesar de ello, el proyecto coloca a la Comisión como autoridad revisora de las decisiones tomadas por las defensorías de las audiencias. Con esto, un mecanismo originalmente vinculado con la autorregulación de los medios podría quedar subordinado a una instancia gubernamental.

La ley regula el funcionamiento de las defensorías, pero no establece una segunda instancia administrativa con las características propuestas. No se trata de una diferencia menor.

En un entorno político donde el poder público ha intentado definir qué información es verdadera y qué contenidos deben ser desacreditados, ampliar por medio de lineamientos las facultades de una autoridad gubernamental puede resultar inconstitucional y producir un efecto inhibitorio sobre periodistas, comunicadores y empresas de medios.

La censura no siempre comienza con una prohibición explícita. También puede surgir cuando la regulación genera temor a sanciones, revisiones administrativas o interpretaciones cambiantes sobre lo que puede publicarse.

Por ello, el debate está mal planteado cuando obliga a elegir entre los derechos de las audiencias y la libertad de expresión. Ambos forman parte del orden constitucional y ninguno debería utilizarse para debilitar al otro.

La solución consiste en regular con precisión, evitar conceptos ambiguos, impedir la politización de las decisiones y garantizar que la protección de las audiencias no se convierta en una herramienta de control editorial.

Los derechos de las audiencias y la libertad de expresión no son fuerzas opuestas. El reto consiste en encontrar un equilibrio en el que ambos puedan coexistir sin que la defensa de uno termine anulando al otro.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *